Captura la contribución tal como se causó, sin actualización ni recargos.
La fecha límite es la del vencimiento legal, ya considerando días adicionales por sexto dígito del RFC o recorrimiento por día inhábil, si aplican.
Solo si ya cubriste una parte del adeudo. Se restan del monto histórico para obtener el saldo insoluto.
| Fecha del pago | Importe |
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Captura el adeudo y presiona Calcular. Verás el resumen con la contribución actualizada, los recargos y el total, y debajo el procedimiento completo para verificarlo.
| Supuesto | Tasa mensual |
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Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurre desde el día en que debió hacerse el pago hasta que se efectúa, y se calculan sobre la contribución ya actualizada, excluyendo los propios recargos, la indemnización por cheque devuelto, los gastos de ejecución y las multas (art. 21 del CFF). La suma es aritmética simple, no capitalizada: siete meses al — % son — %, no un interés compuesto.
Cuando el periodo cruza de un ejercicio a otro, cada mes lleva la tasa de su propio año. La herramienta lo hace mes por mes y te muestra el detalle en el paso 5. Los recargos se causan hasta por cinco años (60 meses), salvo los supuestos de suspensión previstos en el propio art. 21.
Serie del INPC que alimenta el cálculo, base segunda quincena de julio de 2018 = 100 (INEGI, art. 20-Bis del CFF). El índice de cada mes se publica en el DOF dentro de los primeros diez días del mes siguiente. Último dato cargado: —.
El factor sale de dividir el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo, y se calcula hasta el diezmilésimo, es decir, cuatro decimales. Si el índice que tocaría no se ha publicado, se usa el último publicado. Si el cociente resulta menor a 1, el factor es 1: la actualización nunca reduce el monto.
Verifica siempre la cifra vigente en el INEGI o en el DOF antes de presentar una declaración o un escrito. Esta herramienta entrega una estimación orientativa y no sustituye el cálculo oficial de la autoridad.